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La privación de la libertad: una decisión humana que no da frutos en Colombia​​

Por Matías Orduz - 19 de mayo, 2023

El sistema penitenciario y carcelario en Colombia ha estado en crisis desde su creación, un hecho innegable: problemas de orden, administración y fondos han hecho que las ramas de justicia pierdan credibilidad por parte de la población y no queda eficacia en su trabajo. En febrero de este año, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior presentaron al Congreso de la República la reforma del sistema penitenciario, con la cual buscan fortalecer la justicia restaurativa, agilizar la concesión de beneficios judiciales y reacomodar las penas máximas y sus objetivos. 

 

Pero, ¿por qué? ¿Qué recorrido ha atravesado el país en temas carcelarios para llegar hasta este punto?

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Los primeros registros de lugares de reclusión aparecen en la Biblia, los mencionan como lugares apartados de los pueblos que se utilizaban para separar a quienes consideraban “peligrosos” para la sociedad y el Estado. También se tiene conocimiento de cárceles construidas en Grecia y Roma, aproximadamente en el siglo 640 d.C, usadas para jóvenes que delinquían, esclavos y personas que atentaran contra las estructuras estatales. Cuando comenzó la época feudal las cárceles se usaron para las personas que no tenían recursos para cumplir con las cuotas exigidas por los señores feudales; más adelante, para el siglo XIV se estaba construyendo La Bastilla en Francia, la cual funcionaría para los presos políticos. Al comenzar la Edad de la Razón (s. XVI), las “cárceles” tenían como fin servir como medida cautelar, mas no tomar una decisión punitiva respecto a la libertad de los presidiarios. Aparecieron entonces las Casas de Corrección, eran usadas para la retención de personas que habían sido acusadas de haber cometido un delito y esperaban a ser sentenciadas. Las primeras surgieron en Inglaterra y Países Bajos, y fueron creadas para la “corrección” de vagabundos, mendigos, vagos, prostitutas y pequeños delincuentes. Las de Inglaterra influyeron en la creación del sistema penitenciario occidental, pues fueron las primeras en utilizar el trabajo forzado como método de corrección; además, fueron los primeros lugares de reclusión en separar la población que recibía.

"La perspectiva de Bridewell" de John Strype (1720)

El origen del sistema carcelario:

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El ser humano, desde mucho antes de dejar la vida nómada, desarrolló una jerarquía relacional dentro de las dinámicas grupales por términos de supervivencia: el más fuerte era quien lideraba la manada; este precepto se ha mantenido hasta hoy en día, y las obligaciones de quien lleva este cargo giran alrededor de la protección de su grupo. Aquí nace una de las ideas de poder social, esto le entrega potestad al individuo al mando sobre el resto de la comunidad, disponiendo de sus libertades si el uso de ellas está afectando al resto del conglomerado y teniendo como solución, en caso tal, la privación de ellas. Las leyes se construyen a partir de esta perspectiva, al igual que la definición de lo que las quebranta: el delito.

Sin embargo, las Casas de Corrección perdieron su carácter reformador con la precarización de la idea de trabajo: el deterioro de las condiciones laborales llevó al abandono de estas actividades a finales del s. XVII. Cabe aclarar que estos organismos eran de manejo público, a diferencia de las Casas de Mejora, instituciones privadas dedicadas a la reclusión de personas “ociosas” y, que pudiendo trabajar, no lo hacían. Eran habilitadas para reclusos que provenían de familias adineradas, y allí no se llevaba a cabo trabajo alguno, a diferencia de las casas en las que se encontraban los pobres; se crearon con el fin de evitar que se “esparciera” la delincuencia, la cual era percibida como un pecado contagioso. Con la llegada de La Ilustración, las cárceles empezaron a preocuparse más por la reinserción social de los individuos presos. En España, las cárceles a finales del siglo XVIII se dividieron en dos tipos: jurídicas, que funcionaban bajo el ideal de “venganza”, es decir, hacer que el recluso sufra durante su estadía en el establecimiento; y las paternales, las cuales no buscaban castigar a los penados sino corregirlos. Este nuevo funcionamiento fue el resultado de las enseñanzas de Manuel de Lardizábal desde el cristianismo ilustrado mezclado con el componente ético y correccional de la cultura española; Lardizábal se interesó por crear un régimen de individualización penitenciaria correccional, impulsando la creación de diferentes establecimientos que cumplieran con la individualización de la población carcelaria. 

​Retrato de Manuel de Lardizábal, por Goya (1815).​​

Con el nacimiento del movimiento renovador en Europa, surgieron análisis nuevos sobre el funcionamiento de dicho marco normativo, como el trabajo destacado de Cesare Bonnessana y Marques de Becaria sobre la Obra Penal (1764), o el de Jhon Howard sobre la necesidad de acercar la política criminal a consideraciones prácticas más humanas. Luego de muchas transformaciones y ardua curaduría en las instalaciones tanto públicas como privadas, surge el Sistema Celular Penitenciario. Este consiste en que cada reo tiene un espacio para sí dentro del establecimiento, es decir, cada uno tiene una celda. A partir del siglo XIX, las instituciones penitenciarias de Europa comenzaron a clasificar a sus presidiarios dependiendo de su género, edad, tipo de delito, situación económica y situación procesal. Estos cambios, al tratarse de una interseccionalidad en la atención brindada a los reos, transformaron el sistema completamente. Así surgen los modelos penitenciarios norteamericanos, los cuales se dividieron en: el filadélfico, que defiende y mantiene el aislamiento celular nocturno y diurno, y trabajos realizados en la misma celda; el auburniano, que apela por la separación nocturna y el trabajo común de día, pero bajo la regla del silencio; y el reformatorio, que tiene como fundamento principal la educación correctiva de los delincuentes, bajo el régimen de sentencia indeterminada. A partir de esto nacieron las cárceles celulares, las cuales tenían (y tienen) un alto costo de mantenimiento. 

Jhon Howard, sin autor (s.f)

Además de estos tres funcionamientos, surge el modelo progresista, caracterizado por dividir las condenas en periodos, rebajas en las penas, clasificación, educación y trabajo con ascensos paulatinos hasta conseguir una rebaja de pena o la libertad definitiva. Se comienza a hablar de un “tratamiento penitenciario”, convirtiéndose en un sistema fundamentado la “individualización resocializadora del penado”. Este sistema se establecerá como el método de tratamiento penitenciario ideal para finales de los años setenta en las leyes penitenciarias de Europa, convirtiéndose en el actual sistema de individualización. (Foucault, 1996, p. 203)

¿Bajo qué ideas se fundamentó, entonces, el sistema penitenciario?
 

Según la Escuela Positivista (s. XIX), el protagonista de la justicia penal es quien se condena; a dicha persona se le ve como un “anormal”, respondiendo en contrapropuesta al concepto de “normalidad” establecido por la Escuela Clásica, pues, como afirma Enrique Ferri “Si el hombre normal es el hombre adaptado a la vida social, quien en dicha vida social reacciona frente a los estímulos externos con una acción delictiva, no puede ser más que un anormal” (Ferri, 1980, p. 193). Esta condición le exige al Estado actuar frente a la “peligrosidad” que pueden representar dichos sujetos para la sociedad. Siguiendo este discurso, el trato penitenciario busca asegurar y defender el bienestar social, teniendo funciones preventivas.

Historia del sistema penitenciario en Colombia:

 

El Imperio español en América no optó siempre por la privación de la libertad como pena para quienes se salían del margen de orden, sino que aplicaba otros castigos como los azotes, la vergüenza pública, el destierro, las penas económicas y la muerte. Gracias a los estudios de Lardizábal, la monarquía, al analizar los altos costos que implicaba mantener las prisiones, optó por manejar un sistema que fuera retributivo con la sociedad: reparar el daño hecho por medio de procesos de resocialización, con correcciones laborales que permitieran transformar a los reclusos.  Para el siglo XIX se estaba estableciendo un sistema judicial republicano en Colombia, el cual utilizaba las cárceles como forma esencial de castigo para la delincuencia. Desde sus inicios, los legisladores encargados mostraron interés en convertir el castigo como un instrumento intimidatorio al estilo colonial, para interiorizar en la población un respeto a la ley y temor por la punición que venía consecuencia si se atrevían a quebrantarla. La cárcel, por consiguiente, se convirtió en una institución que generaba desconfianza e inquietud, dejando claros varios defectos de la administración de justicia que estaba tomando el poder comportamental de la población.(Villegas, 2006, p. 20) 


En la década de 1830, para la disolución de la Gran Colombia, se establecieron las bases para construir la red carcelaria del país. Así, el régimen del presidio urbano surge como régimen neogranadino, dándole origen a la institución carcelaria destinada a castigar a quienes infringían la ley, acompañada del código penal de 1837. Gracias a esto, se fusionaron el sistema penal y penitenciario en un solo organismo punitivo. Sin embargo, desde sus inicios, esta parte de la institucionalidad comenzó a presentar problemas de orden, pues las medidas para los reos dentro de los establecimientos no eran claras y tampoco acatadas. A partir de aquí, el sistema comienza a atravesar diversas transformaciones:

  • El Gobierno empezó a implementar una política carcelaria laboral, con la que los presos recibían pagos por parte de empresarios privados a cambio de trabajo.
     

  • En 1838, José Ignacio Márquez, Presidente de ese entonces, fortaleció el sistema heredado por la Colonia y lo reglamentó como “establecimiento de trabajo forzado con control nacional”.
     

  • Con las reformas de medio siglo se transformó la visión y estructuración de los proyectos carcelarios. Entre estos cambios apareció la institución penitenciaria oficial, ofreciendo un sistema más seguro, focalizado y humano

​Uno de los problemas más graves de toda la estructuración del sistema era la falta de fondos. Se dispusieron recursos locales, regionales y nacionales; incluso las mismas personas civiles aportaron recursos económicos, pero no fue suficiente. El medio exitoso para rescatar la construcción de los centros fue el servicio personal subsidiario, es decir, aportar obligatoriamente en las obras públicas de beneficio común con trabajo. Así se construyeron la mayoría de cárceles del país y otras estructuras. Sin embargo, el sostenimiento a largo plazo de las instituciones no fue exitoso por esta misma falta de recursos; incluso pasados 15 años de la fundación del sistema penitenciario del país, el Procurador General habló sobre los 850 prófugos que había en todo el territorio para ese entonces (1879) y el preocupante deterioro del sistema, que iba de mal en peor. ​​ Pero, durante el periodo de Regeneración, el sistema penitenciario dio un giro completo, cargado de innovaciones penales, recrudecimiento de los mecanismos de control social y mayor influencia de las ideas de la Iglesia Católica; se legitimó la pena de muerte en respuesta a las altas tazas de delincuencia que seguían subiendo, además, de comenzaron a separar los espacios de reclusión por géneros

La Ciudad del Penado: primer panóptico de Bogotá, actual Museo Nacional

Vista área del Museo Nacional de Colombia, Bogotá. Foto: Carlos Gustavo Suárez Cruz, 2008

“La institución penitenciaria y carcelaria a finales del siglo XIX fue utilizada como un instrumento de represión política y de sometimiento de la oposición por parte del régimen de la Regeneración, sin ningún escrúpulo y con el total desconocimiento de las ideas y doctrinas liberales, que promovieron una visión del sistema punitivo menos violento y más respetuoso de la condición humana de los penados”

Fue una de las principales cárceles del siglo XIX en Colombia, y fue construida por los mismos presos. En contradicción del diseño y los ideales de Bentham, en este lugar fueron usados de manera permanente cadenas, grilletes y cerrojos. También, en lugar de poner una torre de vigilancia central, se hizo una capilla. Se pensó para un número determinado de presos, pero rápidamente fue superado; a este lugar fueron enviados los opositores políticos del conservatismo y los soldados detenidos como prisioneros de guerra durante la Guerra de los Mil Días. La mayoría eran recluídos por venganza, por conflictos personales o por un error, y esto se dio en manos del Ministro de Guerra Aristídes Fernández, quien ordenaba a los presos comunes vigilar a los presos políticos. Esto permitió que actos de vandalismo, desestructuración del orden y tortura tuvieran lugar dentro del panóptico. 

 

Pasó a la historia como la cárcel más cruel y despiadada de presos políticos: “El matadero oficial”

 

Fuente: Estado punitivo y control criminal. Cárceles, prisiones y penitenciarías en Colombia en el siglo XIX, José W. Márquez (2013)

Solo hasta 1914 aparece la primera expresión legal y formal que organiza el sistema penitenciario en Colombia: la Ley 35 y el Decreto N°1557 de 1914. Con esto se crea la Dirección General de Prisiones adscrita al Ministerio de Gobierno; más adelante, con el Decreto Ley 1405 de 1934 se crea el Estatuto de Régimen Penitenciario y Carcelario para darle reglamento a la administración y organización de la Dirección.

Hitos importantes para llegar a la actualidad:

 

- 1936 y 1938 - Surge el nuevo código penal, código de procedimiento penal y Ley de vagos.

- 1940 - Entra en auge la  construcción de instituciones penitenciarias y se desarrollan dispositivos de control social por el desarrollo del capitalismo: Penitenciaria nacional La Picota, Palmira y Popayán. Se reestructura la Dirección General de Establecimientos de Detención, Penas y Medidas de Seguridad (Ministerio de Justicia).

- 1958 - Se crea la Ley de Maleantes: doctrina de la peligrosidad.

- 1960 - Se reestructura División de Penas y Medidas de Seguridad (Ministerio de Justicia).

- 1992 - Se hace el Decreto No. 2160, el cual fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. Se crea el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC)

- 1993 – Se redacta la Ley 65 de 1993, Artículo 15, que dictamina que el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, y es reconocido como establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; vinculado con todos los centros de reclusión del país, la Escuela Penitenciaria Nacional y demás organismos adscritos o vinculados.

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¿Qué pasa con el sistema penitenciario y carcelario en Colombia hoy?

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Es claro que el panorama actual de dicho sistema en el país es catastrófico, con problemas como: hacinamiento, graves deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, violencia, extorsión, corrupción, carencia de oportunidades y medios para la resocialización de los reclusos, entre otros. Retomando el proyecto propuesto a principio de año por los Ministerios de Justicia y de Interior, con el cual se busca superar el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en 1998, la discusión sigue girando alrededor del hacinamiento y la falta de recursos que hay para cubrir los gastos necesarios para los procesos de resocialización de quienes son llevados presos. Estas falencias del sistema han creado un bucle de violencia y criminalidad que no se termina, e incluso empeora, pues el enfoque de justicia punitiva ha llevado a los centros de reclusión al borde del colapso por falta de organización en los procedimientos y la mala categorización de penas. Gracias a esta mala categorización de procesos jurídicos, las instituciones que hacen parte de toda la rama judicial mezclan sus labores, como las estaciones de Policía, por ejemplo, que terminan convirtiéndose en centros de retención cuando deberían ser centros de paso, mientras que las y los capturados son procesados y enviados a los centros penitenciarios. Según cifras gubernamentales, esto se puede ver en centros destinados a 80.000 reclusos que albergan a más de 100.000, es decir, tienen un 20% de capacidad excedida; incluso, hay estaciones de Policía en las que el sobrecupo de personas supera el 150% (Fuente: El País).

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Dicha petición ministerial apela por la práctica de la justicia restaurativa y el fortalecimiento de los procesos de resocialización de las reclusas y reclusos, pues es a partir de esto, además de la creación de demás programas sociales, que se puede interrumpir la cadena de hechos repetitivos delincuenciales a los que están expuestas las personas sin acceso al sostenimiento mínimo: educación, alimentación, hogar y oportunidades laborales. Pero ¿por qué es tan importante aplicar este tipo de dinámicas en la justicia de un país como Colombia? ¿En qué radica tener un enfoque humanista al momento de tratar con los procesos judiciales?

Panorama actual del "Corral" de la Sijin en Medellín, por Natalia Zuluaga (2023)

Estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario, Corte Constitucional.

Una conversación poderosa con Natalia Zuluaga Rivera:  "Yo sabía que mi esencia era defender"

Abogada de la Universidad de San Buenaventura de Medellín, especialista en derecho  administrativo de la Universidad del Externado y especialista en derecho penal de la Universidad Sergio Arboleda. Lleva más de dos décadas trabajando con el derecho penal y los Derechos Humanos. Trabajó siete años en la rama judicial, fue auxiliar de magistrado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y Jueza Penal Municipal de Itagüí y de Medellín. También es columnista en El Colombiano. Natalia se caracteriza por trabajar desde un enfoque humano al momento de atender los casos, pues se enfoca en tratar a las personas como personas y no como criminales, procura conocer sus recorridos de vida para hallar las raíces del problema que les haya involucrado en el mundo delictivo y aboga porque sus derechos humanos sean validados y su dignidad respetada.

"La situación social de la población reclusa en Colombia demanda la construcción de perspectivas pedagógicas y políticas con proyección ciudadana, que permitan estimular la participación activa del ciudadano y su reintegro en la sociedad. Mejorar las condiciones de vida de la población penitenciaria que ha vivido en total hacinamiento es un gran reto y a la vez una propuesta fundamental que permite mejorar la condición de existencia del ciudadano."

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William Aldemar, en Particularidades del sistema penitenciario en Colombia: historia y realidad (2018)

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